Los alcances, a debate

Convocados por MURAL, dialogan sobre trascendencia de reforma al Código Civil de Jalisco tras el fallo de la Corte.

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JAIME COBIÁN ROCÍO CORONA CELIA MAGAÑA EDITH MARTÍNEZ LUIS MARTÍNEZ LUIS NAVARRO

1 ¿Debe denominarse matrimonio la unión de cualquier pareja, sin importar su sexo? Los homosexuales, lesbianas y personas transexuales en nuestro País hemos existido desde antes de la Colonia, pero desde la Colonia hemos sido estigmatizados. Nos alegramos de las modificaciones a la Constitución y el respeto irrestricto a los derechos de los homosexuales, lesbianas y personas transexuales que a través de la historia hemos demostrado que hemos estado en la construcción de este País, pero no nos han dado los mismos derechos. A partir de que fue notificado el Congreso de Jalisco, tendremos que revisar el concepto de matrimonio como actualmente está, entre un hombre y una mujer; tendrá que definirse desde la propia ley si el matrimonio tiene que ser entre dos contrayentes o entre las personas, como viene establecido en algunas legislaturas de otros Estados, como Ciudad de México, Quintana Roo, Oaxaca. Es un debate que se tendrá que llevar a cabo en el Congreso. En una sociedad de derechos humanos, y partiendo del principio de igualdad y no discriminación, me parece importante que las personas que deseen gozar del derecho al matrimonio tengan las posibilidades legales para eso. Después de la reforma en derechos humanos y el principio de no discriminación está en la Constitución, es muy claro y habla de la orientación sexual como una de las causales que puede ocasionar discriminación. Tendríamos que empezar a definir qué significa pareja. En todas las épocas se ha entendido como la unión entre un hombre y una mujer. La Corte de Estrasburgo lo definió: El matrimonio no es un derecho para las personas homosexuales, debido a las complicaciones que tienen en el tema de la niñez y cómo es que las relaciones afectivas no pueden ser ubicadas en esta figura jurídica, porque ésta implica la protección de un bien ante el Estado, hablamos de descendencia. Debemos tomar en cuenta que el tema de los niños es inherente al matrimonio, no podemos separarlo. En la resolución de la Asamblea General de la ONU de 1995 encontramos que los niños deben gozar de todos los beneficios de la seguridad social y tendrán derecho a desarrollarse en buena salud. Por el interés en la protección del niño y por toda la protección del resto de los principios, podría interpretarse desde el punto de vista de la heterosexualidad. La Suprema Corte tomó una decisión. Las instituciones de Gobierno tienen que acatar estas decisiones con el afán de proseguir con el Estado de Derecho. La representación política es muy importante, porque los sentimientos del Pueblo se vierten a través de sus representantes para hacer la ley que ellos quieren. No siempre lo que quiere el pueblo es respetuoso de los derechos fundamentales; este es el diálogo, esta es la discusión.

2 Al legalizarse la unión de personas del mismo sexo, ¿debe también reconocerse el derecho a adoptar, con todas las facultades que tienen los padres bajo un esquema tradicional? El mismo derecho que...

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