PUNTOS Y CONTRAPUNTOS / Derechos irrenunciables

AutorPedro Mellado

Ante los embates de los apocalípticos jinetes de la violencia y la muerte que representan los cárteles de la droga, que pretenderían convertir a Guadalajara y a Jalisco en campo propicio para sus salvajes ajustes de cuentas, es natural que la gente de bien tenga miedo y se angustie ante la posibilidad de perder su tan preciada tranquilidad.

Sin embargo, por mucho que la gente buena se sienta abrumada por las ominosas premoniciones que se prefiguran en el horizonte, ante una potencial ola de levantones, secuestros, ejecuciones y balaceras, de ninguna manera se justifica que a cambio de una ilusoria garantía de seguridad, algunas personas estén dispuestas a renunciar a sus más elementales derechos y que ventajosamente, desde el poder público, haya quienes se digan dispuestos a violarlos.

En este País, así lo advierte el Artículo 11 de la Constitución, "todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes". Ese derecho está por encima de todas las leyes que puedan existir en el País.

A su vez, todos lo sabemos, el Artículo 16 constitucional señala con toda claridad que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento".

Por lo tanto, nadie, bajo ninguna circunstancia, puede detenerlo a usted, impedirle el paso o catearlo, si no tiene una orden judicial que así lo determine, o sin que exista una muy evidente situación de emergencia que lo justifique.

Pero de igual manera, bajo ninguna circunstancia, el Ejército Mexicano puede realizar labores de policía, porque no fue preparado para ello y porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no lo faculta para hacerlo.

Al respecto es muy claro el Artículo 21, cuando delimita que "la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial". Advierte también que "la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía...

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