Plaza Pública / Ex delitos contra el honor

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Falta aún que la reforma sea publicada por el Ejecutivo, pero puede ya extenderse el certificado de defunción de los delitos contra el honor. Derogados el 23 de diciembre de 1985 los artículos iniciales de ese título (el cuarto del Código Penal federal), referidos a golpes, otras violencias físicas simples e injurias, la despenalización de los ilícitos que se cometen por medio de la comunicación quedó consumada el martes en el Senado, cuando se aprobó derogar los artículos 350 a 359, que tipificaban (ya puede hablarse en pasado, como una etapa superada) la difamación y la calumnia. En consonancia con la eliminación de esos tipos penales, se reforzó la legislación civil (aunque el intento no es afortunado) para que la honra, la reputación, la buena fama sigan siendo valores jurídicos y sociales protegidos, aunque ya no por la vía penal.

La Cámara de Diputados había aprobado esa derogación en abril pasado, pero cuando la minuta llegó al Senado se enfrentó con reticencias de la bancada panista, que al deponerlas permitió que 102 miembros de esa Cámara, con sólo una abstención y ningún voto en contra, dieran el paso hacia una regulación civilizada, no autoritaria ni represiva de los mensajes que pueden dañar la imagen de una persona.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tomó una decisión semejante el año pasado. Pero no se limitó a despenalizar y a remitir los eventuales ilícitos sobre la materia al Código Civil, como ha hecho la reforma federal, sino que generó una ley específica, sobre la responsabilidad civil y la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen. A pesar de que ese ordenamiento, como suele decirse eufemísticamente, es perfectible, constituyó una mejor solución que la ofrecida por los legisladores federales. Al hacer adiciones a los artículos 1916 y 1916-bis, textos confusos y ambiguos de suyo, las fórmulas que pueden ser aplicadas al abordamiento civil de la maledicencia resultan enrevesadas y provocarán más litigios que los que pueden resolver. El problema resulta de trasladar al Código Civil conceptos provenientes del Código Penal.

El artículo 1916 definirá de modo redundante el daño moral y los hechos ilícitos que dan lugar a su reparación. El primer párrafo, que no fue tocado, continuará por lo tanto diciendo que "por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o...

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