Ponen ejemplo a Jalisco

AutorElizabeth Ortiz

Mientras que en Jalisco es permitido que un trabajador de confianza dentro del servicio público demande reinstalación o indemnización al ser despedido, en Aguascalientes, Coahuila, Puebla, Sonora, Sinaloa y Tabasco está prohibido.

El artículo 7 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores de los Gobiernos del Estado y Municipios y Organismos Descentralizados de Aguascalientes señala que dicha ley sólo rige las relaciones con trabajadores de base, temporales y accidentales.

"Los trabajadores de confianza no quedan comprendidos en ella y por lo tanto, no tienen derecho a la estabilidad en el empleo y únicamente gozarán de las normas protectoras del salario y del régimen de seguridad social".

De acuerdo con el artículo 25 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Gobierno de Coahuila, los empleados de confianza no gozarán de inamovilidad, por lo tanto, en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia, dejarán de surtir efecto los nombramientos que se les hayan otorgado.

En Puebla, los trabajadores supernumerarios y de confianza quedan excluidos de ser reinstalados, según el artículo 8 de la Ley de los...

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