'Agravan' penas para violadores

AutorVíctor Fuentes

MURAL / México

MÉXICO.- Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia facilitará el aumento de las penas de cárcel a violadores y responsables de abuso sexual, al considerar los Ministros que la confianza previa entre víctima y victimario invariablemente debe agravar el castigo.

El Código Penal del Distrito Federal -y la mayoría de los códigos estatales- contempla agravar hasta en dos terceras partes la pena para el violador que gozaba de la "confianza" de su víctima.

Por unanimidad, la primera sala de la Corte resolvió una contradicción de criterios entre tribunales federales, y estableció que para aplicar la agravante basta la existencia de cualquier tipo de confianza previa entre víctima y victimario, sin que sea necesario que haya un vínculo jurídico entre ambos.

La pena de cárcel para violación en el DF es de 6 a 17 años, y de 1 a 6 años para el abuso sexual. La agravante de "confianza" permite elevar el castigo al violador de 10 a 28 años, y deja el rango para el segundo ilícito entre 1 año 8 meses y 10 años.

Según las estadísticas más recientes del INEGI, 4 mil 587 personas fueron sujetas a juicio en todo el País por violación en el 2001, entre ellas 50 mujeres, mientras que los casos de abuso sexual fueron mil, con 5 mujeres acusadas.

El Distrito Federal procesó sólo el 7 por ciento de las violaciones, con 337 casos. En cambio, la persecución del abuso sexual -donde para la ley el agresor no busca la cópula- fue acaparada por la justicia capitalina, cuyos juzgados conocieron de 502 procesos, más de la mitad del total nacional.

El sexto tribunal colegiado en materia penal había establecido desde mayo del 2000 que no bastaba la existencia de confianza previa para incrementar el castigo, sino que era necesario que la víctima hubiera sido entregada al victimario "para custodia, guarda o educación", es decir, que existiera un vínculo de carácter jurídico.

En esa ocasión, el tribunal resolvió el caso de un menor que fue víctima de abuso sexual por parte de un pariente, cuya pena de cárcel no pudo ser incrementada.

En tanto, el segundo tribunal colegiado sostuvo el año pasado un criterio opuesto, según el cual la mera existencia de confianza previa es razón para agravar la pena. Ante la contradicción de tesis, la Corte tuvo que intervenir.

"La confianza no debe entenderse como la acción de entregar el pasivo (víctima) al activo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR