Anula Corte IVA en agua embotellada menor a 10 l

AutorVíctor Fuentes

MURAL / México

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el cobro del IVA al agua embotellada en presentaciones de menos de 10 litros, debido a que existe iniquidad en el trato que se otorga a las empresas del sector.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte falló contra el tributo porque la Ley del IVA permite aplicar la tasa cero de ese impuesto en la venta de agua, pero únicamente cuando es envasada en garrafones de más de 10 litros.

En todos los demás casos, el agua embotellada es gravada con la tasa normal del 15 por ciento, distinción que el máximo tribunal consideró injustificada.

La ganadoras del amparo contra el artículo 2-A, fracción primera, inciso C de la Ley del IVA, fueron las empresas La Victoria y Distribuidora del Río Fuerte. Dicho inciso señala que la tasa cero "aplicará a la venta de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando su presentación sea en envases menores de diez litros".

El efecto del amparo no será la devolución del IVA que se hubiera entregado a Hacienda -ya que éste lo pagan los consumidores, no las empresas-, pero las ganadoras tendrán derecho a aplicar, en adelante, la tasa cero a este tipoo de presentaciones de agua embotellada.

Roberto Flores Dovalina, abogado de las empresas, alegó ante la Corte que la distinción viola la garantía constitucional de equidad tributaria, pues a fin de cuentas lo que se vende es agua, sin importar la presentación o el tamaño del envase.

Originalmente, un juez federal negó el amparo, pero el miércoles la Primera Sala revocó la sentencia y declaró inconstitucional el artículo, al aprobar un proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero.

En diciembre pasado, el Congreso decidió...

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