Asegura tu renta
Autor | Dania Palacios |
Palabras claras
El maestro en Derecho Civil y Financiero José Antonio Camacho Gómez destaca algunos aspectos que no puedes pasar por alto al momento de conseguir un departamento o casa de asistencia. El Código Civil de Jalisco es el que regula los contratos de arrendamiento.
¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
· El artículo 2023 del Código Civil señala los requisitos mínimos que todo contrato debe incluir.
· Nombre del arrendador, arrendatario, descripción detallada del inmueble, tipo de instalaciones y accesorios que cuenta para su uso, el estado de conservación que guarda el inmueble al momento en que se pacta el contrato y otro al momento en que lo va a devolver el inquilino, garantía, servicios pendientes de pagar, el destino del inmueble y el uso que se le dará.
· Debe especificar a quién le corresponde el pago del servicio de agua potable, luz, gas y otros.
¿CÓMO TERMINARLO?
· Cuando no se cumpla lo establecido en el contrato, una de las partes puede pedir la rescisión del mismo (terminación anticipada) ante un juez.
· Lo más común es la falta de pago de renta o daños que cause el inquilino a la finca.
· De hecho, el dueño tiene la obligación de brindarle al inquilino el inmueble con condiciones de habitabilidad, es decir, sin goteras, sin problemas de drenaje y con instalación eléctrica.
· Con un mes de adeudo se abre la posibilidad de que el arrendador o dueño pueda pedir judicialmente la rescisión del contrato.
· Condene a la devolución, desocupación del inmueble y el pago de las deudas acumuladas durante el juicio y que no haya cubierto.
EL CONTRATO DE HOSPEDAJE
· En el caso de casas de asistencia, se puede considerar como un contrato atípico, con prestación de servicios desde hospedaje hasta asistencia.
· El contrato de hospedaje es el que más se asemeja a la regulación de los servicios y se pueden aplicar algunas normas obedeciendo a los artículos 2321 al 2332 del Código Civil.
· Debe tener el nombre del hotelero o representante, nombre del huésped y domicilio de ambas partes; lugar de procedencia del huésped; precio determinado; características de la habitación; servicios adicionales que se pueden contratar por un precio adicional, y firma del huésped y hotelero o representante.
EL FIADOR
· No es obligatoria la figura del aval o fiador dentro del contrato, sin embargo, cuando existe, se obliga de forma solidaria a pagar en caso de que el inquilino incumpla pagos.
RECOMENDACIONES PARA EL ARRENDADOR
· Cerciorarse de...
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