Castigan a fumadores

AutorFabián Muñoz

Mural/Corresponsal

AGUASCALIENTES.- A partir de mayo los fumadores de esta entidad podrían ser castigados con multas e incluso 36 horas de cárcel, de realizar esa actividad en lugares públicos, a raíz de ser aprobada por unanimidad en el Congreso local una Ley para la Protección de los No Fumadores.

La iniciativa aprobada por los Legisladores locales se aplicará dentro de 90 días después de su aprobación, luego de ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

La nueva ley, de la que MURAL tiene una copia, explica que se prohíbe fumar en locales cerrados públicos y privados, siendo necesario en los casos de restaurantes y bares que los dueños delimiten áreas para esa actividad.

"Estas secciones deberán identificarse con señalamientos visibles al público y contar con extractores y ventilación adecuada", explica la ley. "En caso de haberlas (personas fumando en áreas de no fumadores) deberán exhortarlas a dejar de fumar o a cambiarse a la sección indicada. En caso de negativa los responsables de los locales podrán negarse a prestar servicios al cliente infractor. Si el infractor persiste en su conducta deberá darse aviso a la fuerza pública".

Entre los lugares donde se prohíbe fumar se encuentran los cines, bibliotecas, teatros, salas de conferencias, auditorios cerrados, unidades médicas, vehículos de servicio público, tiendas de autoservicio, oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales y de bienes y servicios.

También se señala la prohibición en salones de clases, oficinas gubernamentales, así como en centrales camioneras, ferroviarias y aeropuertos.

La nueva ley considera infracciones graves la venta de tabaco a menores, el hecho de inducir a fumar o crearle el hábito a un menor o a un discapacitado mental, así como fumar en presencia de lactantes, niños, ancianos, mujeres embarazadas o discapacitados en lugares prohibidos.

Castigan con cárcel

La nueva ley castiga con uno a tres salarios mínimos o arresto por 36 horas a quien fume en los lugares prohibidos, así como con 5 a 15 salarios mínimos a los propietarios o responsables de locales donde permitan esa actividad, si no está permitido.

"Si el infractor fuese...

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