Empresa/ Cero rendijas

AutorAlberto Barranco Chavarría

Sin definirse aún si habrá participación del 2 o del 4 por ciento en la recaudación del IVA para las entidades federativas y Municipios, en cuyo caso habría de señalarse específicamente el monto de la tajada federal, el hecho es que para hacer efectiva la derrama se requiere cancelar previamente la posibilidad de tributos locales.

Una y una, pues.

A la letra, el artículo 41 de la propuesta del Gobierno foxista para una nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado bajo el marco de la "Nueva Hacienda Pública", señala que en los convenios que firmen con la Secretaría de Hacienda los Estados y Municipios para adherirse al Sistema Nacional de Recaudación Fiscal, deberán renunciar a gravar las siguientes actividades:

- Los actos por los que deba pagarse el IVA o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de ellos, o sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de servicios de hospedaje, paraderos de casas rodantes o de tiempo compartido.

- La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otra se exporten.

- Los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda; aeronaves, embarcaciones, veleros, esquíes acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas.

- Intereses, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas y los productos o rendimientos propios de su propiedad o enajenación.

- Naturalmente, tampoco podrán mantenerse impuestos estatales o municipales de carácter adicional sobre las participaciones con gravámenes federales que les correspondan.

Más al detalle, se prohíbe la fijación de tributo alguno sobre la producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica; actos de organización de empresas generadoras o importadoras del propio energético, o la expedición de títulos u obligaciones por parte de éstas, en paralelo a los dividendos que resulten.

De hecho, la gran posibilidad recaudatoria para entidades federativas y Municipios, incluido naturalmente el Distrito Federal, se centraría en el impuesto predial, aplicado sobre la propiedad o posesión del suelo o construcciones o sobre plusvalía o mejora específica, "siempre que no se discrimine en contra de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado".

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