Sin certeza 96% de las familias

AutorDaniel Gaspar

De los 3 mil 434 desaparecidos que hay en Jalisco al menos, los bienes del 96.01 por ciento no tienen certeza jurídica.

Esto porque en el Estado sólo ha habido 47 sentencias de declaración de ausencia, 20 de presunción de ausencia y 70 de presunción de muerte, de acuerdo con cifras de 2013 a 2018 del Consejo de la Judicatura y datos sobre desapariciones que reveló el 17 de enero de 2019 el entonces titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, Roberto Cabrera Alfaro.

De acuerdo con el Código Civil de Jalisco, para que los familiares de una persona desaparecida puedan disponer de los bienes que dejó o congelar deudas, se necesita una declaración de ausencia.

Para ello primero se deben publicar edictos buscando y citando a la persona a que se presente en un plazo no mayor a tres meses.

También tiene que avisarse a la Policía para que lo busque y enviar copias de los edictos a los cónsules mexicanos en el extranjero.

Si la persona en cuestión no se presenta en los tres meses mencionados, se debe nombrar un representante que cumpla las obligaciones del extraviado, o sea que alguien debe pagar las deudas en caso de haberlas.

Un año después de que se nombró el representante se tienen que volver a publicar edictos y entonces sí puede pedirse una declaración de ausencia.

Como el Congreso de Jalisco está retrasado en la creación de una ley que permita a los familiares de los desaparecidos acceder de manera más rápida a los bienes que dejaron, en la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) crearon una unidad de atención a víctimas de desaparición de personas.

"En esta tenemos a personas que dan acompañamiento precisamente para hacer los trámites no sólo para...

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