¿Y las cuentas al morir?

AutorKarina Suárez

Aunque muchas personas prefieren evadir el tema de la muerte, la previsión en materia financiera es un asunto de primera importancia para no heredar problemas. La Condusef en Jalisco da 300 asesorías al año sobre pendientes que dejan personas que fallecen.

Mejor haga su testamento

Porque la vida y las circunstancias cambian, lo ideal es que las personas redacten diferentes testamentos con el paso de los años, de acuerdo con Manuel Bailón Cabrera, presidente del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco.

El costo de este trámite, que ronda los mil 350 pesos, es mínimo al considerar un juicio de intestado, porque además de tardar seis meses promedio, implica una erogación de un 12 por ciento del valor de los bienes. En septiembre hay mejores precios.

Al realizar el testamento es vital verificar que se escribieron bien los nombres de los beneficiarios, ya que si hay alguna inconsistencia, así sea por una letra, se requerirá un trámite mayor.

¿Y la pensión?

Si el trabajador falleció por causas naturales sus deudos deben comprobar que el difunto laboró al menos tres años reconocidos ante el IMSS para hacerse acreedores a una pensión.

En el caso de que la muerte se haya producido por un accidente laboral, no existe limitante en el tiempo para obtener el beneficio económico en su modalidad de viudez-orfandad, y en caso de no contar con esposa o vástagos la pensión recae sobre los ascendientes.

Los familiares pueden reclamar en cualquier momento este derecho, sin embargo tiene como límite de retroactividad un año después del fallecimiento.

"Si el asegurado tenía derecho cuando falleció a otorgarle una pensión a sus beneficiados y ya pasaron 10 años aun así le vamos a otorgar los 10 años, pero solo le pagamos retroactivo un año", sostuvo Héctor Cornejo, jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS.

Deudas existentes

La mayoría de créditos mayores, como son los hipotecarios y los automotrices, operan con un seguro inherente que impide "heredar" la deuda a los familiares del fallecido. Pero el pago no se hace solo.

Al fallecer una persona, el familiar que se encargue de verificar las cuentas del fallecido debe acercarse al banco y comenzar el papeleo, a fin de que la aseguradora pague el adeudo.

"Luego resulta que la aseguradora no lo hace y entonces la Sofom o el Banco te sigue cobrando el crédito porque la aseguradora no ha cubierto esto", advirtió Adriana Romo López, delegada de la Condusef.

Tome en cuenta que existen...

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