EN EL DEBATE / Independientes... contra reloj

José de Jesús Gómez Valle

A pesar de la creencia de que las candidaturas independientes son un tema nuevo en nuestro País, no es así. No se trata de una novedad, en el mejor de los casos se puede tratar de la recuperación de un derecho. Hasta antes de 1946 las candidaturas independientes eran permitidas, pero la Ley Electoral Federal que se promulgó ese año estableció que los partidos políticos tendrían el monopolio de la postulación de candidatos a cargos de elección popular.

En ese sentido, los ciudadanos teníamos el derecho constitucional "a ser votados", pero con la estricta condicionante de que fuera a través de un partido político. Varias décadas después, y en cierta medida como una respuesta a legítimas peticiones ciudadanas y académicas, las candidaturas independientes están de regreso, nuevamente insertas en las legislaciones federal y local.

El hecho insoslayable de que la política en general, y los partidos políticos en particular, está atravesando por una crisis de legitimidad a nivel mundial, abrió una puerta para que se diera la oportunidad de voltear a ver otras formas de representación y de competencia políticas. Y ahí es donde hacen su reaparición las candidaturas independientes, todavía con mucho por hacer para lograr su plena consolidación en nuestro sistema electoral, pero como un paso importante para hacer realidad el derecho constitucional que tenemos los ciudadanos a ser electos sin la intermediación de un partido político.

Mucho se puede opinar sobre los requisitos que la legislación impone a quienes pretenden obtener la calidad de aspirantes a una candidatura independiente. Lo que es un hecho es que quienes pretendan una candidatura de este tipo deben mostrar formalidad y el tamiz que deben cumplir son los requisitos que la ley establece.

En el caso de Jalisco, quienes pretenden contender bajo la modalidad de candidaturas independientes debieron manifestar ante la autoridad electoral local su intención de hacerlo. En esta manifestación debieron incluir el acta constitutiva de una asociación civil cuya razón de ser fuera apoyar al candidato independiente; un documento que probara el alta ante el Sistema de Administración Tributaria y un documento que probara la apertura de una cuenta bancaria en la cual se recibiría el financiamiento público y privado. Una vez revisado el cumplimiento de estos requisitos, el órgano electoral otorgó la calidad de aspirantes a quienes los cumplimentaron.

De 26 ciudadanos que...

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