EN EL DEBATE / Nulidad exprés

Jorge Jiménez

Primeramente es importante señalar que lo que su Santidad ha hecho es una reforma a algunos cánones de la ley de la Iglesia respecto a los procesos de nulidad matrimonial. Estas modificaciones indiscutiblemente tienen repercusiones importantes en el llamado Derecho Matrimonial.

Conforme a la misma ley de la Iglesia en el Código de Derecho Canónico -Cf. canon 20 CIC: "La ley posterior abroga o deroga a la precedente, si así lo establece de manera expresa o es directamente contraria a la misma u ordena completamente la materia que era objeto de la ley anterior, sin embargo, la ley universal no deroga en nada el derecho particular ni el especial, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el derecho"-, las nuevas normas promulgadas por el Papa Francisco como Legislador Supremo de la Iglesia, el 15 de agosto de 2015, y dadas a conocer el 8 de septiembre siguiente, sustituyen la ley que desde 1983 regía en la Iglesia a este respecto.

Aunque son varias las reformas, creemos que algunos puntos han generado más interés tanto en los fieles como en los estudiosos de la materia, cito como una de las más notables: La abolición a la obligatoriedad de dos sentencias conformes, es decir, que a partir del 8 de diciembre de 2015 -fecha en que oficialmente entra en vigor-, la sola sentencia definitiva dictada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia declarando la nulidad de un matrimonio será suficiente. Modificación sustancial del proceso haciéndolo breve, en muchos de los casos. En este sentido podemos afirmar que dichas leyes conceden un beneficio al sujeto de la misma.

Esta reforma, desde la propia óptica, obedece a cuestiones de carácter pastoral, ya que en los últimos años, los fieles han ido tomando una mayor conciencia respecto de sus derechos como bautizados (canon 96). Sin detrimento de la doctrina de la Iglesia respecto del matrimonio indisoluble.

Es innegable que de hecho, hay una gran cantidad de matrimonios que al fracasar recurrían al divorcio civil, y no era tan común que se hablara de "divorciarse por la Iglesia", concepto equívoco, ya que en la Iglesia no hay divorcio ni anulación de matrimonio. La posibilidad que existe es: declaración de nulidad matrimonial o lo que es lo mismo, declaración de inexistencia del vínculo matrimonial.

Sin embargo, de unos años a la fecha eso ha cambiado mucho y los tribunales eclesiásticos de muchas Diócesis del mundo se han visto rebasados por la enorme cantidad de "solicitudes...

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