Debaten artículo 130

AutorFernando del Collado

Una era de limitaciones y ambigüedades en las relaciones entre las iglesias y el Estado mexicano está a punto de llegar a su fin. Desde hace tres meses, el gobierno del presidente Vicente Fox hizo llegar a los principales líderes religiosos una "versión preliminar" del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Culto Público.

El documento, elaborado por la Secretaría de Gobernación, ha sido enviado al conjunto de las iglesias para que éstas emitan sus observaciones y comentarios. No es un documento menor. Era una promesa y una exigencia jurídica que se mantuvo durante 10 años y 11 meses congelada, luego de que el 16 de julio de 1992 se emitiera la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El nuevo reglamento "de observancia general en todo el territorio nacional", está dividido en cinco títulos y contiene 51 artículos más uno de carácter transitorio. En ellos se anuncia la creación de una Comisión Sancionadora, que dependerá de Gobernación; se estipulan los procedimientos de conciliación en caso de querella entre grupos religiosos; quedan establecidos los requisitos que habrán de cumplir las agrupaciones religiosas para sus registro y señalados los mecanismos para la adquisición y uso de bienes inmuebles, además de los requerimientos que tendrán que realizar para la celebración de actos de culto público; se regula la trasmisión de actos religiosos a través de medios masivos de comunicación no impresos y se mantiene vigente el principio de laicidad que separa al Estado y las iglesias.

En la "versión preliminar", que está fechada el 20 de marzo y del cual obtuvo una copia Enfoque, queda regulada la asistencia de los funcionarios en actos de culto público.

En su artículo 29, el reglamento establece que éstos sólo podrán asistir a un evento de carácter religioso cuando su presencia se justifique por atribuciones legales. "Se entenderá que una autoridad asiste con carácter oficial a algún acto de culto o actividad que tenga motivos o propósitos similares, cuando durante la realización de éstos se lleve a cabo cualquier acto jurídico en uso de las atribuciones o facultades que legalmente le corresponden".

Y añade:

"En tal caso, la autoridad de que se trate será sujeta de las responsabilidades y sanciones previstas en las leyes aplicables".

De manera general, empero, el nuevo reglamento advierte que todos los ministros de culto serán sujetos de sanciones cuando atenten contra la observancia de las leyes constitucionales, así como las previstas en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Esta última, en su artículo 14 reitera que los ministros eclesiásticos: "No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo...".

Ese mismo artículo reitera el principio constitucional de que los ministros de culto no podrán "realizar proselitismo en favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna".

Tampoco pueden, conforme la fracción V del artículo 28 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, "ejercer... presión moral... para el logro o realización de sus objetivos".

El cabildeo

Consultados por Enfoque, algunos líderes religiosos confirman haber recibido la "versión preliminar" del reglamento, mismo que actualmente revisan.

"Apenas lo recibimos en los primeros días del mes de mayo y ahora lo estamos estudiando para hacerle, de manera respetuosa, algunas observaciones sobre nuestro punto de vista", advierte Moisés Valderrama...

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