Será delito reincidencia en el Torito

AutorMartín Aquino

Las personas que manejen en estado de ebriedad un vehículo y sean detenidas por segunda ocasión o más, es decir, reincidentes, serán castigadas severamente.

El Congreso avaló ayer reformar el Artículo 122 del Código Penal del Estado, donde se establece como delito reincidir en la conducción de un automotor, bajo los influjos del alcohol.

La disposición legal, que entrará en vigor una vez que sea promulgada por el titular del Ejecutivo, señala que a los conductores ebrios reincidentes que no acrediten la prueba de alcoholemia aplicada por autoridades, se les impondrá una multa que va de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización -antes salarios mínimos-.

Además, se les asignará trabajo comunitario de 60 a 120 días, sumando otras sanciones como inhabilitación de tres meses a dos años para conducir automotores.

Según la diputada priista, Liliana Morones, impulsora de la reforma, esta medida es con la intención de reducir los accidentes y muertes que...

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