Descartan indemnización por infidelidad

AutorVíctor Fuentes

MÉXICO.- Los esposos o esposas infieles no tienen que indemnizar económicamente por daño moral a sus cónyuges, aclaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La primera sala estableció que la infidelidad sexual por si misma sólo puede dar lugar a la disolución del matrimonio, pero no a una sanción de otro tipo.

Sin embargo, determinó que conductas como el ocultamiento sobre la verdadera paternidad de un hijo reconocido dentro del matrimonio, la trasmisión de enfermedades o cualquier otro daño entre cónyuges sí pueden dar lugar a daño moral.

La sala revocó la condena de pago que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México había dictado en febrero de 2016 contra una mujer infiel y su amante, misma que un tribunal federal había confirmado sólo contra la mujer, ya que no se probó que el amante sabía que era casada.

Por cuatro votos contra uno, la Corte señaló que, como parte del derecho...

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