Fumando espero...

AutorAlberto Barranco Chavarría

Como en el caso de la cerveza, el Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad, que se discute al interior de la Secretaría de Salud, prevé que los anuncios de cigarros en la televisión sólo podrán difundirse a partir de las 22:00 horas, en tanto, aunque sin restricción de horario, una estación de radio sólo podrá difundir tres comerciales cada hora.

El anteproyecto que, como le comentábamos ayer, de entrada augura un choque de trenes entre las empresas televisoras y las compañías fabricantes de cerveza contra la dependencia encabezada por José Antonio González Fernández, prohíbe además la difusión de los promocionales en publicaciones deportivas o educativas; páginas, direcciones o secciones de Internet y demás sistemas de telecomunicación. Más allá, en el caso del cine sólo podrá haber comerciales en películas para adultos, es decir, clasificadas con las letras C o D.

Desde otro ángulo, asimismo, el artículo 37 del reglamento en discusión desde la época en que el titular de Salud se llamaba Juan Ramón De la Fuente, señala que las leyendas de advertencia que se incluyan en la publicidad de tabaco se sustituirán cada seis meses en forma rotatoria, en tanto el 38 veta la posibilidad de entregar muestras de productos de tabaco o artículos promocionales de las empresas a los menores de edad.

Queda prohibido, además que los anuncios publicitarios:

Se dirijan a menores de edad.

Relacionen al producto con un deportista, artista o evento a patrocinar.

Presenten imágenes de personas en eventos deportivos, culturales o artísticos, consumiendo real o aparentemente el producto.

Aparezcan cajetillas de cigarros en los mensajes de los eventos a patrocinar.

Patrocinen eventos relacionados con actividades practicadas preponderantemente por menores.

Difundan testimonios o intervenciones relacionados en el consumo de tabaco por parte de atletas, celebridades o personas públicas de reconocido prestigio.

De acuerdo al artículo 35 del anteproyecto de ordenamiento firmado por el Presidente Ernesto Zedillo, la publicidad de cigarros podrá incluir la presencia del producto cuando éste no se manipule ni se consuma de manera real o aparente.

Ahora que desde el plano general, el Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad prevé la existencia de incongruencias en la exigencia de objetividad, cuando:

Se atribuyan en la publicidad cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función...

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