Ignoran 'dientes' en condominios

AutorFernanda Carapia y con información de Martín Aquino

Falta de pago de cuotas, rentar viviendas para negocios, invasión de áreas comunes... ¿le suena familiar?

Si vive bajo un régimen de condominio, esto no tiene por qué ser un dolor de cabeza, ya que el Código Civil del Estado da "dientes" para exigir el respeto y el pago a todos los condóminos... siempre y cuando estén legalmente constituidos.

Sin embargo, la mayoría de estas unidades habitacionales ignora el poder que les da la legislación y no tienen formalizados ante notario sus reglamentos, nombrado a un administrador y mucho menos debidamente integrado su Consejo de Administración.

Armando Aviña, director de Justicia Municipal de Guadalajara, señaló que de seis casos que llegan para mediación en un condominio, dos son por adeudos en las cuotas de mantenimiento.

El Artículo 1029 del Código Civil establece que el Consejo de Administración y el administrador pueden proceder contra el vecino que tenga más de tres meses de adeudo.

"La reglamentación que ellos establecen se basa en el Código Civil y tienen herramientas jurídicas para cobrarle a los morosos; si hay alguien que no paga, las sanciones inmediatas pueden ser quitarle los servicios o, en su caso, llegar hasta el embargo", dijo el diputado local Augusto Valencia.

La petición de embargo de los bienes que cubran el adeudo la pueden hacer el Consejo de Administración y el administrador.

Esta acción ejecutoria no es sólo para el dueño de la casa, también se puede aplicar al inquilino, ya que, según el Artículo 1029 del Código Civil, es solidariamente responsable.

En la legislación también se establecen límites para los dueños de las viviendas a fin de garantizar la armonía y respeto. Por ejemplo, se impiden los actos en el exterior o interior de la casa que pongan en riesgo la tranquilidad y seguridad de los vecinos.

Tampoco se pueden tener animales que por su número o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, comodidad o salubridad de los condóminos.

"El infractor de estas disposiciones, independientemente de las sanciones que establece el Código, será responsable por el pago de los daños y perjuicios", agrega la legislación.

Valencia agregó que hay otra figura de representación, denominada asociación vecinal o comité vecinal, que no cuenta con herramientas jurídicas para requerir cuotas a...

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