Integran reforma de juicios orales

AutorClaudia Salazar

La reforma sobre juicios orales y facultades del Ministerio Público para combatir el crimen organizado fue presentada para su análisis en forma integral.

Durante la reunión de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (Cenca) de la Reforma del Estado, el diputado César Camacho distribuyó el primer documento de trabajo para conjuntar en un solo texto las propuestas del Ejecutivo federal y las diversas iniciativas para transitar del proceso penal inquisitorio al acusatorio.

El texto, que trata de sumar también coincidencias entre las Cámaras del Congreso, propone reformas a los artículos 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 73 y 123 de la Constitución.

Es en el artículo 20 se precisa que el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral.

"Se regirá por los principios de libertad probatoria, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e imparcialidad", destaca.

A las personas inculpadas se les reconoce el derecho de ser consideradas inocentes mientras no se establezca su responsabilidad mediante sentencia firme, a declarar o a guardar silencio y a participar en todas las etapas del proceso, salvo en casos excepcionales.

Asimismo, a una defensa técnica realizada por un abogado desde el momento de la detención y a ser informado de los hechos que se le imputan.

El imputado tiene derecho a "ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que expresamente determine la ley", indica la propuesta de reforma.

También se prevé el derecho a una indemnización en caso de que el inculpado haya sido privado de la libertad o condenado por error judicial o fraude procesal.

Tendrán derecho "al resguardo de su identidad y otros datos personales, cuando a juicio del juzgado sea necesario para su protección, salvaguardando los derechos de la defensa".

El artículo 16 precisa que, tratándose de delitos de delincuencia organizada y a petición del MP, la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 20 días.

El plazo que podrá prorrogarse si el Ministerio Público acredita las causas, pero la duración total del arraigo no podrá exceder los 40 días.

Además, se prevé que los poderes judiciales cuenten con jueces que atiendan en forma imparcial, pronta y expedita las solicitudes de medidas cautelares del Ministerio...

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