Jaime Sánchez Susarrey / Artículo 97

AutorJaime Sánchez Susarrey

El artículo 97 de la Constitución establece: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual".

Y más adelante: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los organismos competentes".

El anacronismo del segundo párrafo no amerita mayores comentarios. Los legisladores le otorgaron esa función a la Suprema Corte a principios del siglo 20. No había entonces organismos electorales profesionales ni tribunales especializados. De hecho, la Suprema Corte efectuó una investigación en León el año de 1946. Los hechos violentos que se registraron en ese Estado dejaron un saldo de 40 muertos. El informe de los ministros fue el preámbulo de la renuncia del entonces Gobernador de Guanajuato.

Es obvio que de ese año a la fecha son muchas las cosas que han cambiado. Primero, existe un organismo autónomo, profesional e imparcial, el IFE, que organiza las elecciones. Segundo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona como la última instancia para dirimir cualquier conflicto electoral, sea de orden local o -por supuesto- federal. No hay, en consecuencia, ninguna razón para conservar el párrafo citado del artículo 97. Se trata de un anacronismo. La Constitución debe ser revisada y reformada.

En lo que se refiere al primer párrafo hay que subrayar varias cuestiones. La Constitución faculta a la Suprema Corte únicamente a investigar un hecho o hechos que violen gravemente alguna garantía individual. Los resultados de esa investigación se deben presentar a las autoridades y toca a ellas y sólo a ellas emprender (o no) los procesos correspondientes. No hay, por lo tanto, ninguna vinculación entre el informe que rinden los ministros y la sanción efectiva de los presuntos responsables.

El caso de Aguas...

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