Jaime Sánchez Susarrey / Ley de Seguridad Nacional

AutorJaime Sánchez Susarrey

La anécdota es real. La relató la propia Josefina Vázquez Mota, coordinadora de la fracción panista en la Cámara de Diputados. El año pasado, el general secretario de la Defensa Nacional se reunió con ella para expresarle su inconformidad con la Ley de Seguridad Nacional que había aprobado el Senado y acababa de ser recibida en la Cámara de Diputados.

El malestar del Ejército se refería a varios apartados de la ley, y por parte de la Marina la queja era que ni siquiera habían sido consultados. Como resultado de esa queja, la ley fue congelada. Pero en días pasados, la Cámara de Diputados la aprobó en lo general y la someterá a discusión en lo particular.

La ley pretende reglamentar el artículo 89 fracción VI de la Constitución que faculta al Presidente de la República a "disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Área para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación".

Bajo el amparo de ese artículo, Felipe Calderón determinó la intervención masiva del Ejército y posteriormente de la Marina en el combate al crimen organizado.

No era la primera vez que ocurría. En el gobierno de Fox y antes, durante los gobiernos priistas, el Ejército había participado en la lucha contra el narcotráfico.

Lo novedoso fue, por una parte, el lenguaje empleado: Felipe Calderón le declaró la guerra al crimen organizado, y, por la otra, la intervención de soldados y marinos alcanzó niveles sin precedentes.

Por eso la nueva ley pretende darle un marco jurídico a la intervención de las Fuerzas Armadas y crear un mecanismo para autorizar su empleo y una forma de "coordinación" con las autoridades civiles.

Sin embargo el remedio, de aprobarse tal como está, resultará mucho peor que la enfermedad. Las consecuencias inmediatas de semejante legislación serán nefastas.

Voy punto por punto.

Actualmente, el Presidente de la República determina cuándo y dónde debe intervenir el Ejército. El artículo 89, tal como señalé arriba, así lo faculta.

La nueva ley establece que la intervención de las Fuerzas Armadas dependerá de que los gobernadores o los congresos estatales lo soliciten oficialmente al secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional. (Los presidentes municipales pueden hacer lo propio mediante solicitud previa al gobernador o al Congreso de su estado).

El Consejo Nacional de Seguridad Pública está integrado por 31 gobernadores, el jefe de gobierno de la Ciudad de México y los...

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