Jorge Narro Monroy / Fraude a la ley

AutorJorge Narro Monroy

La Enciclopedia Jurídica define el fraude a la ley como "las maniobras destinadas a frustrar la finalidad de la ley. Consisten en utilizar una norma para amparar un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico".

Pues bien, me parece -sin ser jurista, pero tampoco ingenuo o tonto- que lo ocurrido con los diputados locales Héctor Pizano Ramos e Ismael Espanta Tejeda es precisamente un fraude a la ley. Se utiliza el argumento y el derecho de cualquier ciudadano o ciudadana de cambiar de partido político para "frustrar" la finalidad de las disposiciones constitucionales y legales relativas a la representación proporcional.

Recordemos los casos.

El 7 de octubre se hizo público que Pizano Ramos, ex presidente estatal del PRI, ex Secretario de Trabajo en el Gobierno de Aristóteles Sandoval y diputado de representación proporcional por PRI (ocupó el segundo lugar en la lista tricolor de los también llamados "plurinominales") se pasaba a Movimiento Ciudadano ...con todo y curul.

Espanta Tejeda, igualmente segundo lugar en la lista de "pluris", pero de Morena, anunció el 12 de noviembre que se mudaba, por supuesto que con el cargo bajo el brazo ...también a MC.

La representación proporcional, según la Constitución de la República y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el:

"Principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica" (http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario).

Por su parte, el Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco dice, en su Artículo 17, párrafo 1: "Los diputados que correspondan a cada partido conforme al principio de representación proporcional, serán asignados (etc., etc.)". También se puede leer el Artículo 19, párrafo 1, fracción III: "Al partido político que tenga el porcentaje más alto de la votación efectiva, se le asignarán diputados por el principio de representación proporcional hasta (etc., etc.)".

El asunto -me parece- es claro y lo ha sido siempre: las diputaciones de representación proporcional corresponden (es la palabra que usa la ley...) a los partidos, a diferencia de las diputaciones de mayoría, en las que se vota por un candidato (independiente o postulado por un partido), razón por la cual se llaman también "uninominales": un solo...

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