El límite de actuación policial es...

AutorNoé Magallón

Un policía puede parar a un ciudadano para revisarlo a él o a su vehículo, pero no tiene permitido entrar a su casa sin permiso ni difundir sus datos personales.

En redes sociales constantemente circulan videos de civiles y uniformados haciéndose de palabras por lo que está permitido hacer o no. Sin embargo, es preciso revisar varias legislaciones para aclarar las dudas.

Por ejemplo, la inspección corporal y la de vehículos son avaladas por el Artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para un ciudadano no especializado en leyes, las revisiones corporales parecieran contradecirse con el Artículo 16 Constitucional, que sostiene que nadie puede ser molestado en su persona si no hay un mandamiento que lo funde.

"El 16 Constitucional se refiere a actos de desposesión, o sea, no puedes ser desposeído de tus bienes, sino por un mandato. Pero para una revisión corporal sí se puede, para una revisión de vehículos sí se puede", sostuvo el abogado Jorge Huerta.

En el Artículo 252 del Código Nacional también se establece que un policía no puede investigar una casa sin autorización judicial, ni intervenir teléfonos celulares.

Sobre el hecho de que un oficial o un ciudadano pueda tomar video del otro, no existe...

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