Límites Legales

El PRD no puede, en ningún caso, promover controversia constitucional ante la Corte por la designación del Gobernador Interino, ya que los partidos no están facultados para iniciar este tipo de procedimientos, sólo los órganos de Gobierno, según establece el artículo 105 de la Constitución.

La nueva legislatura de Tabasco tampoco puede promover una demanda de controversia contra el mismo Congreso de Tabasco, ya que éstas sólo proceden entre diferentes Poderes del mismo estado, o entre municipios y el Gobierno estatal.

Una alternativa sería que un Municipio promoviera la controversia contra el Congreso, pero tendría que demostrar a la Corte cómo le afecta el procedimiento en el nombramiento de Priego.

Cualquier órgano de Gobierno...

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