No exigen chaleco a motociclistas

AutorValeria Huérfano

Esta reglamentación...no ha entrado ni a chaleco.

El plazo se cumplió y desde este mes debió de exigirse a los motociclistas usar chalecos reflejantes con el número de placas impreso, pero, al parecer, a la Policía Vial se le olvidó.

El Artículo 61 del reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte establece las condiciones de la prenda, la cual será obligatoria para los que manejen motos con cilindrada menor a 250 centímetros cúbicos.

"Dicha prenda deberá llevar inscrita en la parte posterior, el número de placas de circulación de la unidad que se conduce", se describe en la subdivisión b, del inciso 11.

La sanción por no portarlo -de acuerdo con el Artículo 184 de la Ley de Movilidad y Transporte- será de 10 a 30 días de salario mínimo, es decir, entre 672 pesos a 2 mil 18 pesos.

Además de la seguridad de los motociclistas, la medida fue para combatir a los motoladrones, ya que el año pasado este delito fue al alza, principalmente en el Centro y Chapultepec.

Diferentes ciudades de Latinoamérica han creado un marco normativo para atacar...

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