No herede problemas

AutorValeria Cruz

Mural/México

México.- El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, que otorga una persona capaz, donde establece su voluntad de transmitir sus derechos y hacer cumplir obligaciones para después de su muerte.

"Es la mejor manera de que quede perfectamente claro cómo quería esa persona que se

realizaran ciertos actos, la transmisión de sus

derechos o bienes a quienes él específicamente determinó en el testamento", afirma Benito Iván Guerra, consejero del Colegio de Notarios.

De acuerdo con Juan Jaime López Cano, la gente piensa, cuando le sugieren realizar su testamento, que es porque lo ven muy enfermo o mayor de edad, al borde de la muerte.

"Todos los que tienen un patrimonio, lo primero que deben hacer es elaborar un testamento, independientemente de la edad que se tenga", afirma el presidente nacional de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios.

En la medida de que el patrimonio crezca, es conveniente actualizar el testamento, realizar uno nuevo, agrega.

Además de la seguridad de asignar herederos, se ahorran los problemas y gastos futuros con motivo de los juicios intestamentarios.

Los testamentos tienen diferentes precios dependiendo de cuál sea el que se otorgue.

"Un testamento público abierto que se otorga ante un notario tiene un costo de 20 días de salario mínimo, casi 758 pesos más IVA más los derechos de registro", dice Guerra.

Si desea modificar su testamento, lo más recomendable es que se otorgue uno nuevo.

"Dado que las disposiciones del Código Civil son muy claras en ese punto, el último testamento que se otorgue revoca como regla general todos los anteriores, sean del tipo que sean", dice el notario siete.

Trámite sucesorio

Podríamos establecer que una de las tantas formas en las que se podría adquirir un bien es por medio de una sucesión, mediante la cual una persona adquiere en sustitución del titular del bien, por fallecimiento de ésta, es allí cuando se denomina que hay una herencia.

Hay sucesiones que pueden ser legítimas o

testamentarias.

"La legítima es cuando fallece una persona sin haber otorgado testamento al momento de su fallecimiento", afirma Guerra.

Según el Código Civil tienen derecho a adquirir los bienes o derechos de la persona fallecida sus parientes más cercanos, según el grado de parentesco que tengan, dando prioridad a los hijos y al cónyuge sobreviviente, siguiendo la regla de los parientes más próximos excluyendo a los más lejanos.

Guerra comenta que la herencia testamentaria...

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