Ojo con quién hace negocios

AutorLeticia Rivera

Si usted realiza compras a una empresa fichada por la Secretaría de Hacienda por simular operaciones con fines de evasión fiscal, los comprobantes se invalidarán, lo que significa que no le servirán para acreditar impuestos, pero además todo podría desencadenar en consecuencias penales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene hasta cinco años después de la expedición de una factura para avalar la existencia de una operación, es decir, en términos coloquiales, que la transacción se realizó y no se trata de venta y compra de documentos para la deducción de impuestos, explicó Martha Arreola, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara.

Esto significa que no porque el sistema de facturación del SAT haya permitido la emisión o deducción de un comprobante se avala la existencia de la operación.

Además, en los términos del Artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, el fisco tiene la facultad de revisar estas operaciones y dejarlas sin validez.

"La validación es una simple compulsa en la página del SAT de que el comprobante existe, pero eso no es una validación de que la operación se realizó, alguien puede obtener una factura comprada y la mete al SAT y cumple con todos los requisitos de expedición, que el servicio, la compra venta se realizó, ése es otro proceso", agregó la presidenta.

La expedición, enajenación o deducción de facturas que avalen...

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