Opinión Invitada / Dr. Víctor Manuel Peña Briseño y Lic. Michel Antonio Flores García: Pago de daños por error judicial

AutorOpinión Invitada

Con frecuencia nos enteramos a través de diversos medios de comunicación, de algunas resoluciones o sentencias dictadas por Jueces o Magistrados que afectan el sentido de justicia que yace en cada uno de nosotros, aunque no seamos abogados.

La gran cuestionante es entonces resolver, si esos Jueces o Magistrados que han favorecido abiertamente a una de las partes, en total desapego a los principios generales del derecho, a la Ley, inclusive a la propia Jurisprudencia, podrán ser sujetos de una demanda civil por el pago de daños y perjuicios.

El 22 de junio pasado, el Pleno de la Suprema Corte resolvió un asunto donde una persona demandó al Gobierno de la Ciudad de México por una indemnización por "error judicial" en la vía civil, puesto que ésta fue condenada por la comisión de un delito, con base en una indebida valoración de las pruebas en el proceso penal respectivo.

Tanto el Juez de origen como el Tribunal Superior desestimaron las pretensiones de dicha persona, por lo que acudió a promover dos juicios de Amparo directo, donde un Tribunal Federal determinó que en la Constitución Federal se contenía la restricción expresa para demandar la Responsabilidad del Estado por actos judiciales.

No obstante -en sede de revisión- la Suprema Corte resolvió que no existe ningún impedimento en la Constitución para exigir el pago del error judicial, sino únicamente en la modalidad de "Responsabilidad Patrimonial del Estado"; no obstante, el quejoso no pudo acceder a la indemnización por error judicial, porque la sentencia en la que fue condenado fue revocada (es decir, que ésta no quedó "firme") y por tanto, le fue negado el Amparo.

Si bien la Suprema Corte no ha emitido ningún criterio para definir qué puede ser catalogado como un error judicial, en la discusión del asunto anterior, los Ministros indicaron como ejemplos de error judicial: I) El condenar a la misma persona y por los mismos hechos (delito) por los que ya fue juzgado, y II) Emitir una decisión en un asunto que contradiga la decisión de otro juzgador en el mismo asunto, y que ésta tenga el carácter de irrevocable (cosa juzgada).

Asimismo, el Poder Judicial Federal ha emitido criterios, como el contenido en la tesis aislada XI.1o.A.T.30 K (10a) donde ha determinado que no puede entenderse el error judicial como una "diferencia razonable de interpretación", lo que sucede -por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR