Opinión Invitada / Salvador Romero: ¿Pueden bloquearlo los funcionarios?

AutorOpinión Invitada

La respuesta corta es: No. Según las "Políticas Generales para la Difusión de Información Pública en Redes Sociales Digitales" aprobadas en el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) y las tesis jurisprudenciales publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN), ambas el pasado mes de junio, tanto las autoridades como los funcionarios públicos que tengan cuentas públicas en las que ostenten el cargo que ocupan y difundan información pública, deben abstenerse de bloquear a los usuarios que los "sigan", a menos que existan razones justificadas para hacerlo.

El tema de las redes sociales y su vínculo con el derecho a la información tiene en México sus dos primeros antecedentes en septiembre de 2017, con el Amparo que concedió el juez Alonso Robles Cuétara a un ciudadano en contra del bloqueo en Twitter realizado por el entonces Alcalde de Nogales, Sonora, y en noviembre de 2017, con la resolución del Instituto de Transparencia de Jalisco (Itei), en el cual se ordenó al Poder Legislativo informar sobre las cuentas de redes sociales de los legisladores desde las cuales difundieran información pública.

A nivel internacional, el antecedente más importante se dio en mayo de 2018, cuando la juez de distrito en Nueva York, Naomi Reice Buchwald, ordenó al Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, desbloquear a 7 ciudadanos usuarios de Twitter que habían sido bloqueados por criticar sus decisiones y políticas.

Acá, el juez de distrito consideró que la información publicada por el ex Alcalde de Nogales era de interés público y, por lo tanto, inhibir a un ciudadano constituía una restricción al derecho a la información consagrado en el Artículo 6 de la Carta Magna, en su modalidad de acceso o consulta. Este criterio fue ratificado por la SCJN en su resolución del pasado mes de marzo de 2019.

En la resolución del Itei en 2017, por su parte, consideramos que las redes sociales son plataformas desde las cuales es posible difundir información pública de manera digital, tal y como ya sucede en los portales oficiales de Internet de cada autoridad. Por esa razón establecimos que era de interés público para la sociedad tener certeza sobre cuáles son esas cuentas desde las que se difunde información pública. En el Criterio 03/2018, se equiparó las cuentas de redes sociales desde las que voluntariamente se opte por difundir...

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