Opinión Invitada / Víctor Manuel Peña Briseño: Evasión fiscal como delito grave

AutorOpinión Invitada

A través de medios de comunicación nos hemos enterado de que el Senado de la República aprobó reformas al Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos para tipificar como delito grave (que amerita prisión preventiva oficiosa) a la evasión fiscal, entendida esta figura delictiva como la venta, expedición, compra o utilización de facturas que amparen operaciones inexistentes a efecto de evitar pago de impuestos, contrabando y en general la defraudación fiscal.

Entre otros aspectos, el legislador federal pretende equiparar este ilícito penal al delito de delincuencia organizada, que pone en peligro la seguridad nacional, con el propósito de encuadrar estas figuras delictivas dentro del enunciado del artículo 22 constitucional que prevé la figura de la extinción de dominio.

La equiparación, con independencia de que contraviene el espíritu del referido artículo 22 constitucional, igualmente violenta las convenciones internacionales de las que México forma parte por ser signatario, y en cuyo cumplimiento se legisló en el País la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En efecto, como lo establece el propio artículo primero de la mencionada ley, nuestro país da cumplimiento a las Convenciones de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988); Contra la Corrupción (2003) y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (2004).

El propósito fundamental de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro País en estas convenciones es poner un coto al libre tráfico de los recursos ilícitos obtenidos por la delincuencia organizada en este tipo de delitos, conductas que han trascendido las fronteras de los países involucrados. Se pretende privar a los sujetos activos de sus ilícitas ganancias. Es loable que el País se haya comprometido con la comunidad internacional en ello.

Lo que resulta inaceptable es que el legislador federal hoy pretenda equiparar a la evasión fiscal con cualquiera de los delitos graves que fueron materia de las Convenciones Internacionales citadas y que son precisamente las que dieron nacimiento a la obligación de nuestro país de legislar en materia de extinción de dominio.

En concordancia con los referidos compromisos adquiridos por el País en el seno de las Naciones Unidas, fue que se reformó el...

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