Opinión Invitada / Víctor Manuel Peña Briseño: Extinción de dominio y presunción de inocencia

AutorOpinión Invitada

Dado que se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio en agosto, muchas líneas se han escrito y gran cantidad de "expertos" se han atrevido a emitir su opinión acerca de ella, sin tomarse el tiempo para profundizar sobre su verdadero sentido y alcance.

Lo que sí han logrado esos "expertos" es causar preocupación y zozobra en la población del País, principalmente empresarios e inversionistas quienes, espantados, están retirando sus inversiones buscando lo que consideran destinos más seguros.

Hemos escuchado a "asesores" que orientan a nuestros empresarios sobre diversas formas de invertir allende nuestras fronteras, sin advertirles sobre los riesgos que implica depositar su dinero en paraísos fiscales.

Quienes están cediendo a estos engaños no se dan cuenta que con independencia de poner en riesgo sus inversiones, podrían causar un grave daño a la economía nacional y que con seguridad propiciarán la depreciación de nuestra moneda ante la fuga de capitales.

Hemos insistido en que la Ley Nacional de Extinción de Dominio no es el demonio, como la pintan. No es una regulación nueva en el País ni es producto de ocurrencias del actual Gobierno federal. Recordemos que esta regulación obedece a compromisos internacionales adquiridos por México desde 1988, 2003 y 2004 en el seno de las Naciones Unidas para decomisar bienes producto del tráfico de estupefacientes; producto de la corrupción y contra la delincuencia organizada.

Es cierto que la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene aspectos criticables y hasta con visos de inconstitucionalidad, pero ya existía una ley federal similar desde mayo de 2009. Entonces, ¿por qué tanto ruido ahora?

Probablemente por dos factores:

  1. Desconocimiento de quienes han opinado sobre sus alcances o.

  2. Mala fe en su interpretación por quienes quieren "llevar agua a su molino".

También se ha dicho que viola el principio de presunción de inocencia, al prever que en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias el Estado pueda vender o apropiarse de bienes que son sujetos al proceso de extinción de dominio aun antes de que se dicte sentencia ejecutoria que resuelva el proceso penal contra el o los acusados de cometer hechos contemplados en la propia ley o aunque no se haya dictado sentencia ejecutoria dentro del procedimiento judicial para extinguir el dominio de bienes vinculados con dichos ilícitos.

Hemos insistido en que no todos los bienes de una persona serán sujetos a este procedimiento de extinción...

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