PLAZA PÚBLICA / Atenco: la Corte y el debido proceso

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Después de que con triquiñuelas de covachuelista la Secretaría de Seguridad Pública federal aumentó 30 horas más a los cuatro años y cincuenta y ocho días de vida robada a tres personas presas en un penal federal de alta seguridad, el del Altiplano, a pesar de que se les acusaba de delitos del fuero común, están libres ya Ignacio del Valle Medina, Felipe Álvarez Hernández y Héctor Galindo Gochicoa. Antes, la noche del miércoles 30 de junio, habían salido de la cárcel estatal de Molino de Rosas sus compañeros Óscar Hernández Pacheco, Inés Rodolfo Cuéllar Rivera, Julio César Espinosa Ramos, Juan Carlos Estrada Cruces, Edgar Eduardo Morales Reyes, Jorge Alberto Ordóñez Romero, Román Adán Ordóñez Romero, Narciso Arellano Hernández y Alejandro Pilón Zacate.

Todos ellos fueron detenidos en diversas circunstancias el 3 y el 4 de mayo del 2006, por hechos ocurridos en esas mismas fechas y el 6 de febrero y 8 de abril del mismo año. Se les sometió a indagaciones ministeriales y procesos amañados, que concluyeron en sentencias de hasta 112 años de prisión a Del Valle Medina. La primera sala del máximo tribunal los amparó por violaciones al debido proceso. Los ministros de dicha sala votaron, salvo en uno, en todos los casos por unanimidad la concesión de los amparos, que debieron ser resueltos por tribunales de circuito, pero que la propia Corte decidió atraer porque, se anunció entonces, ello permitiría producir definiciones jurídicas relacionadas con los límites de las libertades de expresión y de reunión en el marco de las movilizaciones sociales.

El Ministerio Público y la judicatura mexiquense que se ocuparon de estos casos actuaron con prejuicios de los que se derivaron procesos ilegales y penas desproporcionadas, que pretendían castigar conductas (como gritar mueras al Gobierno del Estado de México) más con ánimo de venganza que de proponer la readaptación social de los sentenciados.

Respecto de los nueve prisioneros recluidos en Molino de Rosas, los cinco ministros acordaron conceder el amparo por irregularidades en el proceso. Los jueces y magistrados mexiquenses aplicaron pruebas ilegales, como el reconocimiento de los presuntos ofensores, por los ofendidos, a partir de un álbum fotográfico que induce la identificación. Fue también ilegal razonar que una persona era culpable porque fue detenida en las inmediaciones del lugar de los hechos y ya que "no tenía por qué estar allí". A esta conclusión llegaron los juzgadores comunes, además, sin...

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