Piden más atributos para jueces y fiscales

AutorRoberto Guerrero

El aumento en la cantidad de delitos considerados como graves es una de las reformas que se contemplan dentro de la propuesta de reforma del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, presentada ayer al pleno del Congreso local.

Además, se amplían las facultades al Ministerio Público para detener a un presunto delincuente aunque no sea sorprendido en flagrancia ni se cuente con orden de aprehensión, para tratar de evitar que evadan la justicia personas consideradas peligrosas.

Las reformas propuestas al Código de Procedimientos Penales por la Comisión de Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Reglamentos del Congreso local van encaminadas a agilizar procesos judiciales, dar mayor protección a víctimas y a unificar términos legales.

La reforma propuesta y que ayer quedó sujeta a disposición del pleno del Congreso para el estudio y análisis, consistió en modificación a 80 artículos y adicciones a 23 más.

Según la propuesta de nuevo artículo 342, se agregarán como delitos graves el homicidio culposo grave, cuando un conductor de una unidad de transporte público cause una muerte con ciertos agravantes; la ; prostitución infantil, lenocinio en algunas de sus modalidades; instigación y ayuda al suicidio si la víctima fallece y despojo de inmuebles, cuando se realice por grupos.

Se realizaron, señala el documento, reformas encaminadas a otorgar seguridad jurídica a quienes intervienen en los procedimientos y que se tome más en cuenta a los ofendidos para salvaguardar sus intereses.

También se eliminó la denominación de Policía Judicial y se estandariza el de Policía Investigadora.

Quienes no cometan delitos graves, podrían agilizar su proceso: si el inculpado se declara culpable y es delincuente primerizo, puede solicitar que se le dé una pena mínima y que el periodo de pruebas se elimine, y sea sentenciado en un plazo de un mes.

Con esto, se lograría reducir la etapa procesal y ahorrar tiempo.

Dentro de las reformas que están en estudio, se contempla además el juicio sumario, que es cuando hay pruebas plenas, como la detención en flagrancia de una persona o su confesión, el Juez puede determinar acortar el proceso.

Esto es, que el Juzgador puede ofrecer al inculpado que se reduzca la etapa procesal y si éste acepta, se reducen los tiempos, y en lugar del periodo de instrucción se hace una audiencia pública, donde se analizan los elementos de prueba, se le da voz al indiciado y a la defensa y se emite el veredicto de parte del Juez.

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