Plantean pasos para juicios orales

AutorClaudia Salazar

MÉXICO.- La propuesta de reformas al artículo 20 de la Constitución define los pasos que debe seguir el proceso penal que considera la introducción de los juicios orales en México.

Define que el proceso penal será acusatorio y oral y, para ello, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

El documento de redacción más avanzado sobre el tema, presentado en el subgrupo de reforma al Sistema de Justicia Penal en la Reforma del Estado, fija que el proceso tendrá por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

"Una vez dictado el auto de vinculación a proceso se citará a la audiencia de preparación del proceso penal, la cual será oral y pública. En esta audiencia, el MP y el inculpado estipularán los hechos materia del debate y ofrecerán las pruebas con las que cuenten", indica.

Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas.

Las actuaciones de desahogo de pruebas podrán hacerse constar por cualquier medio fidedigno y la valoración la realizará el juez.

El documento de trabajo, presentado por el diputado perredista Andrés Lozano, precisa que cualquier prueba obtenida con violación de las normas constitucionales será nula.

Aclara que para efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba los elementos que hayan sido desahogados en la audiencia de juicio y la ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir la "prueba anticipada".

"El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de...

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