Plaza Pública/ Alcances de la justicia

AutorMiguel Angel Granados Chapa

La sabia virtud de conocer el tiempo -diría Renato Leduc-, y de medirlo, corresponde sólo al Congreso de la Unión. Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia al resolver dos controversias constitucionales cuyos términos se resumen (según el exacto compendio de la situación hecho por el ministro Juan Díaz Romero, que propuso la decisión) en esta pregunta: ¿quién tiene facultad en la República Mexicana para legislar o reglamentar sobre los husos horarios?

No vaciló la Corte al emitir su respuesta. Pero no se atuvo sólo a la interpretación lineal, a la búsqueda de las atribuciones expresas. Hizo una interpretación sistemática, que incluyó indagaciones sobre la naturaleza del tiempo. Según el tribunal constitucional, considerando que las autoridades mexicanas sólo actúan con base en facultades expresas, nada más el Congreso de la Unión tiene esa facultad. Carecen de ella, por lo tanto, el Presidente de la República, que la ejerció con eficacia (pues todavía está vigente el horario que decretó, aunque no tuviera atribuciones para hacerlo), y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a quien la Corte tempranamente "dio palo" al impedir que entrara en vigor su determinación de que la capital de la república se rigiera por un horario distinto del que ha estado vigente en todo el país desde la segunda semana de mayo y hasta fines de este mes patrio.

El artículo 73 de la Constitución faculta al Congreso de la Unión para "adoptar un sistema general de pesas y medidas". Con base en esa atribución el Poder Legislativo ha emitido una ley de metrología y normalización. Esa ley, en consonancia con la Conferencia General de Pesas y Medidas, ha establecido que las unidades para medir el tiempo son el segundo, el minuto, la hora y el día. Podrá alegarse, en consecuencia, que los husos horarios, esos 24 gajos en que imaginariamente se divide la esfera terrestre (o la forma que en realidad tenga nuestro planeta), por no ser unidades de medidas de tiempo, no son fijables de acuerdo con esa ley, y por lo tanto podría establecerlos una autoridad distinta, el Presidente de la República, por ejemplo. Pero no es así, porque al fijar los husos horarios, el Ejecutivo acortó un día, el 6 de mayo, que tuvo sólo 23 horas; y alargó otro, el último domingo de septiembre, que tendrá 25 horas. Luego entonces, deformó una unidad de medida del tiempo, el día, que no está facultado para afectar.

Por lo tanto, el decreto que emitió el Presidente Fox el 1 de febrero anterior...

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