Plaza Pública/ El librito

AutorMiguel Angel Granados Chapa

Tan sólido abogado que es Santiago Creel, flamante secretario de Gobernación, no puede creerse que espere en efecto que la solución de la crisis en Tabasco provenga de un órgano jurisdiccional en sentido estricto. No existe tal órgano pues Roberto Madrazo, en las maniobras que perpetró con nocturnidad, creó una situación de hecho que no fuera fácilmente susceptible de abordamiento jurídico. Pero hay modo de hacerlo, aunque debe comenzarse, dentro de la ley, por negar toda suerte de efectos a la decisión de hacer gobernador a Enrique Priego, puesto que es público y notorio que está viciada de origen. Priego era inelegible como gobernador interino por su pertenencia al Congreso federal. Y la Constitución establece claramente la incompatibilidad de dos funciones mientras una corresponda al Poder Legislativo.

Entre irónico y certero, el presidente Ruiz Cortines proclamaba su devoción constitucional apelando en todo y para todo al librito. El librito contiene soluciones a cuestiones complicadas. O al menos apunta las vías por las que no se debe transitar. Y no es que sea un texto sagrado como las tablas de Moisés. Tanto se le manoseó ya que pertenece a la vida profana y no a los arcanos de la relación del hombre y la divinidad. Pero sí es guía segura, la mayor parte de las veces en que se busca certidumbre.

El librito -la Constitución- dice en su artículo 62 que "los diputados y senadores no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva, pero entonces cesarán en sus funciones respectivas mientras dure la nueva ocupación". La regla se completa con la que dispone que su infracción "será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador". Una lectura superficial de esta última porción del texto constitucional podría conducir a la creencia de que la sola consecuencia de infringir aquella disposición es perder el cargo legislativo. Y en el caso que nos ocupa Priego habría admitido esa sanción con tal de ser gobernador. Pero no es así. La imperativa prohibición de "desempeñar ninguna otra comisión o empleo" implica la nulidad del acto del que se deriva una u otro.

El librito sirve para saber que pese a su ostentación reiterada en tal sentido, y pese al reconocimiento ilegal que de palabra y obra le ha dispensado el gobierno federal que no quiere ser metiche pero en los hechos lo es, Priego no debió asumir el gobierno interino...

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