Plaza Pública / Tareas del Tribunal

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Ayer miércoles 16, tres días antes de su fecha límite (el 19 de agosto, según el artículo 69 de la ley de medios de impugnación) la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de reconsideración relativos a la elección de diputados y senadores. Si bien no le faltan otras tareas (juicios de revisión constitucional, derivados de las elecciones locales concurrentes, y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano), ahora la prioridad del órgano principal de la justicia electoral son los 364 juicios de inconformidad relativos a la elección presidencial.

Apenas se está en la etapa de instrucción y es de suponerse que, en cada uno de las decenas de casos a su cargo, los magistrados emplearán todo el término disponible para formular el proyecto de sentencia y someterlo a la consideración de la sala. El anticipo con que concluyeron su tarea respecto de la elección legislativa debe proveerlos de más tiempo, y no significar que en esa misma proporción (tres días antes del 31 de agosto) cumplirán sus deberes judiciales relacionados con la elección presidencial. "El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración", prescribió el poeta alemán Heine y en este caso el apresuramiento real, y aun la apariencia de apresuramiento, añadirían al cuestionado proceso electoral un poco o un mucho más de suspicacia. Hay que decir, de paso, que dicha actitud deriva en amplia medida de la ignorancia de la naturaleza de las funciones del Tribunal y de los modos de desahogarlas.

Conviene insistir en que la sala superior del Tribunal ejercerá en las siguientes semanas dos clases de atribuciones. Unas corresponden a su carácter de órgano jurisdiccional, y el plazo máximo para realizarlas vence dentro de dos semanas exactas (o de hoy en 15, como decimos), el jueves 31 de este mes. Otras son las propias del órgano constitucional de calificación, necesariamente posteriores a las jurisdiccionales, que consisten en un acto cuantitativo ("el cómputo final... una vez resueltas... las impugnaciones que se hubieren interpuesto") y actos cualitativos, como determinar la validez de la elección, su apego a los principios constitucionales; establecer la elegibilidad del candidato que haya obtenido mayor número de votos y emitir la declaratoria de Presidente electo. Para ello el Tribunal dispone de un plazo máximo que se agota el 6 de septiembre. Hay quienes consideran conveniente que el...

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