Ponen orden en los embargos

AutorLaura Carrillo y Gonzalo Soto

MÉXICO.- Los embargos precautorios que realiza el fisco para cobrar las contribuciones no pagadas es una medida que llegó para quedarse en las leyes tributarias mexicanas.

No obstante, según el dictamen del Código Fiscal de la Federación (CFF) aprobado por diputados y al que todavía le hace falta el aval de los senadores, se eliminó la discrecionalidad y el desorden con la que puede actuar el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en estos casos.

Actualmente el SAT puede embargar bienes y cuentas de contribuyentes deudores, hasta por la sospecha de que puedan dilapidar su dinero y evadir sus obligaciones según detalla el artículo 145 A del Código.

Esta práctica, que causó controversia desde que se introdujo en 2010, se eliminó en el dictamen del CFF.

El próximo año, el SAT sólo podrá embargar precautoriamente en tres situaciones: cuando después de enviar una notificación al contribuyente por adeudo, éste se cambie de domicilio fiscal; cuando el contribuyente se oponga a una auditoría; o bien, cuando el deudor tenga créditos fiscales que no estén suficientemente garantizados.

También se propone que al buscar realizar esta práctica, se ordene claramente qué bienes se pueden embargar primero y que no sean las cuentas bancarias.

De acuerdo con el dictamen aprobado, el fisco deberá seguir el siguiente orden para embargar al contribuyente: bienes inmuebles, acciones y bonos, derechos de autor, obras artísticas, dinero y metales preciosos, depósitos bancarios, bienes muebles.

Actualmente el SAT puede asegurar bienes sin seguir algún orden, es decir, puede empezar por las cuentas, luego por los inmuebles y por...

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