PUNTOS Y CONTRAPUNTOS / Esclavos liberados

AutorPedro Mellado

La conmemoración del inicio de la Guerra de Independencia debería tener en Jalisco una especial solemnidad, pues en estas tierras sucedieron hechos que marcaron singularmente la historia de la nueva nación, definida jurídicamente en el mandato formulado -una vez consumada su liberación- en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

Fue aquí en Guadalajara donde el padre de la patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, declaró la libertad de los esclavos y la abolición de algunos tributos y otras providencias, en su carácter de Generalísimo de América.

"Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomo las armas para sacudir el pesado yugo, que por espacio de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas (tributos, impuestos, contribuciones) con que no podía adelantar su fortuna; más como en las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales (dinero) que tiene el reino para los costos de la guerra, se atienda por ahora a poner el remedio en lo más urgente para las declaraciones siguientes", decía el decreto en su preámbulo.

"Abolición de la esclavitud y de los tributos: 1º.- Que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de 10 días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión de este artículo; 2º.- Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaran, y toda exacción que a los indios se exija".

"3º.- Que en todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga uso del papel común, quedando abolido el del sellado. Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin más pensión que la de preferir al Gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos...

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