Puntos y Contrapuntos / Sí podrían castigarlos

AutorPedro Mellado

Ahora que están aflorando las ineficiencias, abusos y corruptelas perpetradas por ex tesoreros y ex presidentes municipales que concluyeron sus mandatos en pasado 31 de diciembre de 2006, vale la pena precisar que sí se les pueden aplicar sanciones administrativas, políticas y penales, por separado y juntas.

Así lo contemplan la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Aún los ex alcaldes y ex tesoreros tramposos y abusivos pueden ser sometidos a juicio político durante todo el año 2007, para que en caso de que sean declarados culpables, se les inhabilite legalmente para ocupar nuevos cargos públicos en los próximos años.

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco dic e en su Artículo 5 quienes pueden ser sometidos a juicio político.

"Artículo 5.- Podrán ser sujetos de juicio político, los diputados del Congreso del Estado; los magistrados del Poder Judicial y jueces de primera instancia; los titulares de las secretarías dependientes del Ejecutivo del Estado, el Procurador General de Justicia, el Procurador Social y el Contralor del Estado; los integrantes del Consejo General del Poder Judicial, los consejeros electorales del Consejo Electoral del Estado; el presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; los presidentes, síndicos, regidores o concejales; y los funcionarios encargados de la hacienda municipal; así como los titulares de organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal mayoritaria".

¿Cuándo...? "Artículo 6.- Es procedente el juicio político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos [...] redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho".

¿Por qué actos y omisiones...? Entre otros que contempla el Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades están los siguientes: "IV.- Los...

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