Resiste apertura Poder Judicial

AutorVíctor Fuentes y Gilberto Franco

El Supremo Tribunal de Jalisco (STJ) presentó una controversia constitucional para que no se le obligue a actualizar en su portal de Internet los datos sobre salarios, viajes oficiales, inventario de bienes inmuebles y sentencias definitivas de los últimos 10 años, que por ley debe difundir de oficio.

Lo anterior luego de que el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado (ITEI) ordenó, a través de la resolución 014/2012 del 19 de octubre, que la máxima autoridad judicial en Jalisco debía publicar toda la información fundamental en su portal de Internet en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

En la controversia, presentada la semana pasada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el STJ también busca revertir el hecho de que las resoluciones del ITEI sean definitivas e inatacables, por lo que pidió que se declaren inválidos el último párrafo del artículo noveno de la Constitución de Jalisco, el artículo primero de la Ley de Información Pública y el artículo primero de la Ley de Justicia Administrativa. Estos dos últimos, reformados a través del decreto 23936/LXI/11.

Es la primera vez que un Poder estatal acude a la Corte para cuestionar que se le someta a las decisiones de un órgano autónomo de transparencia, justo cuando el Congreso de la Unión estudia una iniciativa del Presidente Enrique Peña Nieto para darle precisamente esas facultades al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

En la Corte, el Ministro Alberto Pérez Dayán notificó el 7 de enero la admisión a trámite de la controversia y otorgó una suspensión para que el STJ no ejecute ninguno de los mandatos del ITEI y éste no le requiera dicho cumplimiento, mientras el máximo tribunal resuelve la demanda, lo que puede tomar más de un año.

Pérez Dayán consideró que la suspensión es necesaria para preservar la materia del juicio, y que con esta medida no se causan daños a la colectividad ni a las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano. La suspensión podrá ser impugnada por el ITEI mediante recurso de reclamación que revisará una de las Salas de la Corte.

Aunque la demanda impugna toda la resolución del ITEI, el presidente del STJ...

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