Rogelio Campos / Instituto electoral

AutorRogelio Campos

Se veía venir. Era predecible la discusión sobre la designación de consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC). Lo que llama la atención es el bajo nivel y lo repetitivo de los argumentos que se expresan sobre el tema.

Uno de los tópicos -reciclados- es el sueldo de los consejeros. Se asusta con el petate del muerto de que se reducirán sus percepciones. Esta estrategia se utiliza en realidad para desincentivar el alud de inscripciones que llegarán al Congreso del Estado. Lo que no dicen es que la prestación de los consejeros está en la Constitución local y no hay tiempo -por las implicaciones y requisitos especiales- para una reforma al máximo ordenamiento local. Basta el mínimo de memoria para saber que ya se han aplicado reducciones a los sueldos de consejeros y que a los pocos meses se ha dado marcha atrás en dicha medida.

Otro tema favorito es la repartición de las posiciones por cuotas que hacen los partidos políticos. Se condena la práctica bajo el supuesto de que los consejeros nombrados representarán los intereses de los partidos y no los de los ciudadanos. El punto es que no se aportan elementos que demuestren -o siquiera sugieran- la forma en la que los consejeros han beneficiado a los partidos políticos que los han propuesto. No pocos de los que critican el esquema han participado con esas reglas -las del juego que todos juegan- y algunos han sido designados como propietarios o suplentes.

En la reedición de este estéril debate hacen presencia los defensores de los "organismos ciudadanos". Arengan a defender la "ciudadanización", pero al parecer nadie les ha informado que estamos hablando de organismos constitucionales autónomos y no de organismos ciudadanos. Los primeros sí existen y están previstos en la doctrina y en las leyes; los segundos no existen -como tales- en la ley. Incluso, hace mucho tiempo que tampoco existe la denominación de consejero ciudadano, pues se cambió por la de consejero electoral.

El cambio de nombre tiene relación directa con el perfil de quienes ocupan el cargo. Así, encontramos que la época (de transición) de los consejeros ciudadanos se caracterizó por nombrar personas reconocidas en su ámbito -empresarial, el ejercicio de la abogacía, periodístico-. No eran, en sentido estricto, servidores públicos.

Los órganos constitucionales autónomos (IFE, Banco de México, Comisiones de Derechos Humanos, etcétera) son otra cosa: se caracterizan por su profesionalismo y...

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