Tipifican violación conyugal

AutorManuel Appendini

Corresponsal

AGUASCALIENTES.- La violación entre cónyuges, desde hoy, es considerada un delito en el Código Penal del Estado.

El decreto, aprobado por unanimidad, contempla los cambios en los artículos 24 y 26 del Código Penal, que antes no especificaba este ataque sexual entre parejas como un delito.

"Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, se impondrá la pena prevista en este Artículo", dice desde ahora el artículo 24.

Las penas quedaron como estaban en el tal artículo, y van de ocho a 14 años de prisión y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios.

El otro cambio al artículo 24, que es igual al cambio del artículo 26, consiste en llamarle por su nombre al aparato reproductor masculino.

La reforma fue promovida por la diputada panista María Guadalupe Díaz Martínez, que en su justificación acusó que una de cada tres mujeres son agredidas sexualmente y argumentó que alrededor del 50 por ciento de las violaciones suceden en casa de la víctima.

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