Con todas las de la ley

AutorJorge Salazar

Por la ilusión y los nervios de verte vestida de blanco, por los momentos de felicidad y orgullo que van a sentir tus padres, y por muchas cosas más, de momento no le das importancia a un asunto que el día de mañana será vital en tu enlace matrimonial.

Este pequeño detalle no sólo te afectará a ti y a tu pareja, sino también a tus descendientes, se trata de la elección del tipo de régimen matrimonial que vas tener ante la ley.

No dejes que suceda lo que reza un refrán popular: "Lo tuyo es mío y lo mío es mío". Conoce las alternativas de ley que te cobijan al respecto, toma tus precauciones y asesórate a tiempo con un abogado de confianza.

Por lo pronto toma nota de las indicaciones que hace Tania Rodríguez Acosta, oficial del Registro Civil Número Uno de Zapopan sobre los tres regímenes patrimoniales: que son por separación de bienes, sociedad conyugal y sociedad legal.

No se te olvide

En el matrimonio por bienes separados queda establecido que cada cónyuge debe presentar su inventario de bienes y las deudas que tenga. La propiedad y su administración son de cada consorte y por lo tanto los frutos e ingresos de los mismos serán del dominio del dueño que los produce.

También son propios y de cada uno los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieran por servicios personales, por el desempeño de un empleo, en el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

El caso de la unión conyugal se da cuando ambas personas forman una sociedad por voluntad o consentimiento, objeto, solemnidad. La voluntad en el matrimonio se establece cuando los consortes expresan su deseo de casarse y el juez del Registro Civil, ante la presencia de dos testigos, indica que es un acto solemne.

Tal y como lo dicta el Código Civil en México: "El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley, con las formalidades que en ella existe".

En cuanto a su objeto específico consiste en crear derechos y obligaciones para un hombre y una mujer, unidos en varios aspectos como lo señala el código. Este dice que los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, además de que vivirán juntos.

En caso de tener bienes, el matrimonio produce efectos sobre el patrimonio de los cónyuges, pero puede ocurrir que antes de la celebración del...

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