Tonatiuh Bravo Padilla/ La libertad de prensa ante lo público

AutorTonatiuh Bravo Padilla

Al Licenciado Alejandro Junco

La reciente denuncia penal que enfrenta el director general del Grupo Reforma, por el supuesto delito de difamación, cuya responsabilidad trata de acreditarle un Diputado local del Estado de México, merece una reflexión respecto de las libertades de imprenta, expresión e información, consagradas en nuestra carta magna.

La libertad de expresión es un factor fundamental de la democracia. Recordemos que la expresión de las ideas y la impresión fueron algunos de los factores que contribuyeron al inicio de una de las revoluciones sociales e ideológicas más importantes de la humanidad: la Revolución Francesa. En un estado de derecho debe haber certidumbre y garantía de respeto a las libertades reconocidas por la ley.

El Artículo Sexto constitucional señala que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado." Además, el Artículo Séptimo nos dice que "es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, no coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública..."

Como se puede apreciar, el Artículo Sexto contempla la parte genérica de este derecho, y el Artículo Séptimo la particular o específica. Es precisamente a esta última a la que nos referiremos con relación al delito de difamación, que se correlaciona con el principio que subyace a todo derecho humano: la dignidad humana.

Dentro de los delitos contra el honor, el Código Penal Federal establece que "la difamación consiste: en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien."

A la vista de lo que es difamación, la limitante de la libertad de imprenta es el respeto a la vida privada, pero es un concepto vago que se puede prestar a una interpretación arbitraria por parte de las autoridades judiciales o administrativas. Esto es aún más complejo cuando dicha limitante se encuentra en la frontera que divide lo...

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