Tonatiuh Bravo Padilla/ Más pago de impuestos líquidos

AutorTonatiuh Bravo Padilla

A partir de la semana pasada, los mexicanos registrados en el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sobre todo aquellos que somos cautivos al laborar en instituciones de carácter público o privado donde el descuento es de religiosa aplicación, pagamos más impuestos líquidos al fisco.

Pero a contrario sensu de lo que usted y yo podríamos creer, no fue la Secretaría de Hacienda ni el Congreso de la Unión quienes resolvieron explícitamente ese incremento, sino (¡oh sorpresa!), la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior ocurrió al resolverse una tesis sobre el Impuesto sobre la Renta y la forma de cálculo del monto del subsidio acreditable contra ese tributo establecido en el artículo 80-A de la ley de ese impuesto.

Como sabemos, en un régimen democrático debe existir la separación de Poderes. En México, el Poder Legislativo hace las leyes y el Poder Judicial es el único con facultades para interpretarlas.

Así, el Congreso de la Unión hizo la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta y la Suprema Corte hizo la interpretación sobre las intenciones del Legislador respecto de una parte importante para calcular el monto definitivo a pagar por este gravamen.

Explicación en cristiano: al cobrar nuestros salarios o remuneraciones, los mexicanos estamos obligados a contribuir con el erario en función proporcional al monto de los ingresos obtenidos. Así, existe un conjunto de tablas en las que se establecen los porcentajes de contribución de acuerdo a clasificaciones de ingresos (cantidades de salarios mínimos).

A efecto de que se aplique la disposición constitucional que obliga a una aportación equitativa, a menor número de salarios menor pago y viceversa.

Existe un mecanismo denominado subsidio acreditable, que se aplica para liberar hasta un monto determinado, el cobro del impuesto sobre la renta. De esta manera, todos tenemos derecho a este subsidio acreditable a una parte de nuestros ingresos.

Pues bien, hasta hace una semana, era legal calcular el monto de ese subsidio acreditable sin sumar a los ingresos las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Infonavit, lo cual reducía la base de cálculo y por tanto, el monto de los impuestos líquidos a cubrir.

Ahora vamos a pagar impuestos sobre las cuotas que son una obligación que el patrón nos pague.

La tesis en materia de jurisprudencia administrativa acordada por la Suprema Corte establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR